Siembra de árboles nativos:
La Ley 2173 exige a las medianas y grandes empresas sembrar 2 árboles por colaborador cada año, para aportar a la restauración ecológica del territorio en las áreas de vida.
Mantenimiento y monitoreo:
Cada árbol debe ir geolocalizado y debe garantizarse su cuidado durante 2 años, a partir del momento de la siembra en las áreas de vida autorizadas.
Seguimiento del bosque:
Las autoridades ambientales deben realizar un seguimiento al estado de los bosques mediante censos forestales cada 5 años.
Alianzas estratégicas:
En Saving The Amazon, somos el aliado ideal para, de la mano de las comunidades indígenas y locales, dar cumplimiento a la Ley 2173 sembrando vida en nuestro territorio.
Te asesoramos y nos encargamos de diseñar un programa de siembra a tu medida, con monitoreo y seguimiento de cada árbol sembrado, contribuyendo así al cumplimiento de la Ley 2173 y al desarrollo sostenible de las comunidades indígenas/locales, fomentando en los equipos de trabajo cohesión y conciencia ambiental para sembrar en las áreas de vida.
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El 31 de diciembre del 2021 se expidió la Ley 2173 o Ley del árbol, que tiene por objeto la creación de "Áreas de vida", bosques nativos y cobertura vegetal en cada uno de los municipios de Colombia.
La Ley 2173 tiene como propósito generar restauración y conservación ecológica en el territorio nacional, con el apoyo de las empresas y la ciudadanía, a través de la siembra, cuidado y monitoreo de árboles nativos.
Cada año, las empresas medianas y grandes deben sembrar mínimo dos (2) árboles por empleado, en el área de vida estipulada por el municipio y las autoridades ambientales (preferiblemente en nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales, áreas de importancia ecológica).
Los árboles deben provenir de viveros certificados por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) y se deben priorizar especies nativas y adecuadas al piso térmico y condiciones ecológicas locales; se requerirán criterios fitosanitarios, de selección de especies y protocolos de seguimiento para garantizar supervivencia.
Los programas de siembra que diseñen las empresas deben contener una “estrategia de seguimiento, mantenimiento y monitoreo”.
La autoridad ambiental (corporaciones ambientales, comunidades indígenas), deben hacer censos forestales cada 5 años para dar criterios de restauración e indicar las especies a sembrar, dando prioridad a especies en extinción. Y será responsabilidad del municipio otorgar el certificado de vida empresarial para cada empresa.
Principalmente empresas medianas y grandes, así como también las entidades públicas que deben crear y mantener las Áreas de Vida. Sin embargo, cualquier empresas privada puede vincularse a través de convenios, proyectos de compensación, responsabilidad social empresarial y acciones voluntarias de sostenibilidad.
Sí. La ley reconoce el papel de las comunidades locales e indígenas como aliados estratégicos en la siembra, el cuidado y la conservación, ya que son guardianes de los territorios y aportan conocimientos ancestrales.
Las comunidades indígenas están autorizadas para actuar o tener el rol de autoridades ambientales en sus territorios.
Cumplimiento normativo y prevención de sanciones.
Reconocimiento en sostenibilidad y RSE.
Aporte a la conservación de ecosistemas estratégicos.
Fortalecimiento de relaciones con comunidades locales e indígenas.
Posibilidad de certificaciones ambientales y fortalecimiento reputacional.
La Ley establece que los árboles deben plantarse en las "Áreas de Vida", preferiblemente en zonas que requieran restauración ecológica, cercanas a fuentes hídricas, cuencas prioritarias, áreas protegidas o terrenos con vocación forestal. La ubicación es definida o aprobada por la autoridad ambiental competente, para asegurar que la siembra genere beneficios reales al ecosistema.
La ley indica que las autoridades ambientales regionales deben verificar la siembra, el estado de las Áreas de Vida y consolidar información en censos forestales cada 5 años. También pueden delegar o trabajar con organizaciones como Saving the Amazon para hacer seguimiento técnico y comunitario.
En el artículo 3, parágrafo 1°, la ley exige que las autoridades ambientales municipales o distritales junto con las corporaciones investiguen censos forestales cada cinco (5) años para conocer la cobertura vegetal y el estado de conservación de las Áreas de Vida.
Los programas de siembra que diseñen las empresas deben contener una “estrategia de seguimiento, mantenimiento y monitoreo”.
En el proyecto de resolución de reglamentación se prevé que la autoridad ambiental evaluará los programas en un plazo determinado y podrá pedir subsanaciones a las empresas.
Las empresas y propietarios son responsables del financiamiento del mantenimiento y monitoreo de las áreas que intervienen.
Por tanto, el monitoreo implica definir indicadores (supervivencia, crecimiento, salud de los árboles) y reportar ante la autoridad competente, según lo que la reglamentación exija.
Algunas de las exigencias previstas (o esperadas bajo reglamentación) para la plantación de los árboles son:
Especies nativas: La norma exige que se planten especies nativas apropiadas al ecosistema local, según criterios de aptitud ecológica, suelo y clima.
Localización dentro del Área de Vida: Las plantaciones deben hacerse en las Áreas de Vida definidas por municipios/autoridades ambientales (preferiblemente en nacimientos de agua, rondas hídricas, humedales o áreas de importancia ecológica).
Criterios técnicos: Deben atenderse reglas fitosanitarias, planeación técnica del sitio, tamaño de árbol inicial, preparación del suelo, densidades permitidas, etc. (estos criterios se definen en la reglamentación).
Cantidad esperada por empresa: La ley menciona que las medianas y grandes empresas deben sembrar “mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados”.
En el proyecto de reglamentación, se aclara que no todos los empleados pueden contarse (edad, tipo de contrato, fecha de ingreso) para hacer el cálculo.
Prohibición de aprovechamiento comercial: La norma establece que los árboles sembrados en virtud de esta ley no pueden tener aprovechamiento maderable comercial.
No basta con sembrar. La Ley 2173 exige mantenimiento y monitoreo para asegurar la supervivencia de los árboles. Esto incluye riego, control de plagas, protección contra quemas y limpieza de material invasor.
El proyecto de reglamento obliga a que las empresas financien el mantenimiento y monitoreo en las áreas intervenidas.
En el análisis del “programa de siembra” que presentan las empresas se debe incluir cronograma, metas de supervivencia y acciones correctivas.
Sobre la duración del cuidado: Aún no hay un plazo fijo definido en la ley para “mantener los árboles”, pero el mantenimiento debe extenderse durante algunos años (recomendado de 2 a 3 años) para garantizar que los árboles sobrevivan y se integren al ecosistema.
En los censos forestales, cada 5 años la autoridad puede verificar el estado de las Áreas de Vida completas (lo que implica también supervisar la sobrevivencia de los árboles).
La ley establece algunos mecanismos de reporte y certificación:
La autoridad municipal (o distrital ambiental), debe expedir el "Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano" (para ciudadanos), o “Certificado Siembra Vida Empresarial” (para empresas), cuando cumplan los requisitos técnicos y normativos.
Las empresas deben presentar su programa de siembra ante la autoridad ambiental para su aprobación o reconocimiento, en los plazos que establezca la reglamentación.
En el proyecto de reglamentación, se prevé que las autoridades evaluarán los programas, exigirán subsanaciones y que la información será registrada oficialmente (las plantaciones dentro de Áreas de Vida deberán registrarse).
Una vez las normas y lineamientos sean oficiales, es probable que exista una plataforma o sistema digital estatal para reportes y control de cumplimiento (pero esto está pendiente a definir en la reglamentación).